Rule 74 Alegación de no culpable; notificación defensa de incapacidad mental o
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coartada Cuando el acusado hiciere alegación de no culpable e intentare establecer la defensa de trastorno mental transitorio o de incapacidad mental en el momento de la alegada comisión del delito imputándole, o cuando su defensa fuera la de coartada, deberá presentar en el Tribunal de Primera Instancia un aviso al efecto, con notificación al fiscal, dentro de los veinte (20) días siguientes al acto de la lectura de la acusación en los casos en que deba celebrarse dicho acto. Cuando se hubiere entregado personalmente al acusado una copia de la acusación, el término para la presentación de estas mociones será de no más de veinte (20) días desde que el acusado hubiese respondido. Cuando no hubiese contestado, el término será de no más de veinte (20) días después de que se registre la alegación de no culpable. En casos por delitos menos graves a los cuales no aplique el derecho a juicio por jurado el aviso con notificación al fiscal se presentará por lo menos veinte (20) días antes del juicio. El acusado que desee establecer la defensa de incapacidad mental o de trastorno mental transitorio deberá suministrar al Ministerio Público, al momento de plantearla, la siguiente información:
(a) Los testigos con los que se propone establecer la defensa de incapacidad mental o trastorno mental transitorio.
(b) La dirección de dichos testigos.
(c) Los documentos a ser utilizados para sostener la defensa, supliendo copia de los mismos, y de no poseerlos, informar en poder de quién se encuentran tales documentos, autorizando a que los mismos sean fotocopiados.
(d) Hospital u hospitales en que estuvo recibiendo tratamiento y las fechas en que lo recibió.
(e) Médicos o facultativos que hubiesen tratado o atendido al imputado en relación a su incapacidad mental o condición de trastorno mental transitorio. El acusado que desee establecer la defensa de coartada deberá suministrar al Ministerio Público, al momento de plantearla, la siguiente información:
(a) Sitio en que se encontraba el acusado a la fecha y hora de la comisión del delito.
(b) Desde qué hora se encontraba el acusado en ese sitio.
(c) Hasta qué hora estuvo el acusado en ese sitio.
(d) Informar qué documentos, escritos, fotografías o papeles se propone utilizar el acusado para establecer su defensa de coartada, supliendo copia de los mismos, y de no poseerlos, informar en poder de quién se encuentran tales documentos, autorizando a que los mismos sean fotocopiados. El Ministerio Público tendrá la obligación recíproca de informar al acusado el nombre y dirección de los testigos o los documentos que se propone utilizar para refutar la defensa de coartada, trastorno mental transitorio o incapacidad mental.
En ambos casos, si el acusado o el Ministerio Público no cumplen con dicho aviso o no suplen la información requerida, no tendrán derecho a ofrecer tal evidencia. El tribunal podrá, sin embargo, permitir que se ofrezca dicha evidencia cuando se demostrare la existencia de causa justificada para haber omitido la presentación del aviso o información. En tales casos el tribunal podrá decretar la posposición del juicio o proveer cualquier otro remedio apropiado.