Skip to main content

Rule 81 Traslado; fundamentos

A solicitud de El Pueblo o del acusado, un tribunal ante el cual se hallare pendiente una causa criminal, podrá trasladarla a otra sala por los siguientes fundamentos:

(a) Cuando por cualquier razón que no sea una de las enumeradas en la Regla 76 no pueda obtenerse un juicio justo e imparcial en el distrito donde está pendiente la causa.

(b) Cuando por razón de desorden público que exista en el distrito, no pueda obtenerse un juicio justo e imparcial para el acusado y El Pueblo con seguridad y rapidez.

(c) Cuando la vida del acusado o de algún testigo pueda ponerse en peligro si se juzgare la causa en tal distrito.

(d) Cuando en dicho distrito no pueda obtenerse un jurado para el juicio del acusado.