Rule 94 Deposiciones
Rule Text
(a) Fundamentos; testigo bajo arresto. Por circunstancias excepcionales y en interés de la justicia, el tribunal podrá ordenar en cualquier momento después de haberse presentado la denuncia o acusación, a moción de cualquiera de las partes con notificación a las demás partes, que el testimonio del testigo de la parte solicitante se tome por deposición, ya sea por medio de la estenografía, taquigrafía o cualquier otro medio de grabación diferente a éstos y que cualesquiera libros, papeles, documentos u objetos no privilegiados que se designen en dicha moción se presenten en el momento y lugar en que deba tomarse la deposición. Si el testigo estuviese bajo arresto por no haber prestado fianza para comparecer a un juicio o a una vista, el tribunal, a solicitud escrita del testigo arrestado notificada a las partes, podrá ordenar que se tome su deposición. Luego de ser suscrita la deposición, el tribunal podrá poner en libertad al testigo.
(b) Notificación. La parte a cuya instancia se vaya a tomar una deposición, notificará con diez (10) días de anticipación a cada otra parte, el día, hora y lugar de la toma de deposición y especificará el nombre y dirección de cada una de las personas a ser examinadas. A moción de cualquier parte notificada, el tribunal podrá, por justa causa, extender o acortar la fecha fijada o cambiar el lugar señalado para la toma de la deposición. Una parte que ha sido notificada de la toma de una deposición podrá solicitar al tribunal la posposición de la misma mediante moción apoyada en declaración jurada en la cual se especifiquen los motivos para solicitar la posposición. De ser la moción de posposición declarada con lugar, el tribunal señalará en la misma orden el día, hora y sitio para la toma de deposición. La posposición así concedida no será mayor de diez
(10) días. El acusado tendrá derecho a estar presente en el acto de la toma de deposición y a estar asistido por abogado. Si estuviese bajo custodia, se le notificará al oficial a su cargo, de la fecha, hora y lugar de la toma de deposición y dicho oficial lo conducirá al mismo, a menos que el acusado renuncie por escrito a su derecho a estar presente en cuyo caso la toma de deposición se celebrará en su ausencia. Si el acusado estuviese en libertad, en adición a notificársele la fecha, hora y lugar de la toma de deposición, se le deberá advertir que de no comparecer al acto de la toma de deposición, esta se celebrará en su ausencia. Dicha ausencia será considerada como una renuncia a su derecho a estar presente, a no ser que medie justa causa para ella.
(c) Pago de gastos. Cuando el acusado fuere insolvente, o la deposición sea tomada a instancia del Ministerio Fiscal, el tribunal ordenará que el Estado sufrague los gastos de la toma de deposición, incluyendo los de viaje y hospedaje del acusado y su abogado. La solicitud del acusado a estos efectos se hará bajo juramento detallando las razones para el requerimiento del pago de gastos y la condición económica de dicho acusado.
(d) Forma de tomarlas. Toda deposición se tomará en la forma prescrita para la toma de deposiciones en las Reglas de Procedimiento Civil. El tribunal, a petición de cualquier parte podrá ordenar que una deposición se tome mediante interrogatorio por escrito de la manera prevista en las acciones civiles o por cualquier medio diferente al
de la estenografía o taquigrafía. En este último caso, la orden del tribunal dispondrá la manera en que habrá de tomarse o grabarse la deposición, así como el costo, la custodia y la disposición de la misma proveyendo para que dicho testimonio sea grabado y preservado en forma correcta y confiable. La solicitud de cualquiera de las partes para tomar deposición por determinado medio, constituirá una renuncia de su objeción a la toma y uso de la deposición tomada por el medio solicitado. Con anterioridad a la toma de deposición, el Ministerio Fiscal pondrá a disposición del acusado o su abogado para su examen y uso en el acto de la toma de deposición, cualquier declaración que haya prestado el testigo deponente que esté en posesión de El Pueblo y a la cual tuviese derecho el acusado en el juicio.
(e) Uso. Una deposición podrá ser usada como prueba total o parcialmente durante el juicio o durante la vista, si previamente se demostrare: que el testigo deponente ha fallecido; o que el deponente está fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a menos que resultare que la ausencia fuere procurada por la parte que ofrece la deposición; o que el testigo está imposibilitado de asistir al juicio o prestar su declaración debido a enfermedad; o que la parte que ofreciere la deposición no ha podido conseguir la comparecencia del testigo mediante su citación u otros medios razonables. Cualquier parte podrá utilizar cualquier deposición con el propósito de contradecir o impugnar el testimonio del deponente como testigo. Si una parte solo ofreciere una porción de la deposición, cualquier parte contraria en el caso podrá requerirla para que ofrezca todo lo de la misma que fuere pertinente a la porción ya ofrecida, y cualquier parte podrá ofrecer cualesquiera otras porciones de la deposición. Las objeciones sobre la admisión como evidencia del todo o parte de una deposición se harán como se provea en las acciones civiles.
(f) Deposiciones por estipulación. Nada de lo dispuesto en esta Regla impedirá la toma de deposiciones oralmente, por interrogatorios escritos o por cualquier medio diferente a la estenografía o taquigrafía, que acuerden las partes, previo consentimiento del tribunal.