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Rule 2 Fundamento jurídico

Estas reglas se aprueban en conformidad con las disposiciones del Art. V, Sec. 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Art. 6.006 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003. Tienen el fin de garantizar a la ciudadanía y a la Judicatura la justa y pronta consideración de todo asunto presentado y el debido proceso de ley.