Rule 27 Grabación
Rule Text
(a) El procedimiento de toda vista celebrada ante la Comisión se grabará. La grabación de dicha vista constituirá el récord oficial del procedimiento. El oficial o la oficial de transcripciones certificará la corrección de cualquier duplicación o transcripción que se efectúe.
(b) La grabación se transcribirá únicamente cuando el Tribunal lo ordene.
(c) El Tribunal o la Comisión podrá autorizar la regrabación de la vista, a solicitud de cualquiera de las partes, previo el pago del arancel correspondiente.
(d) Las partes podrán grabar simultáneamente los procedimientos mediante su propio equipo de grabación.