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Rule 27 Grabación

(a) El procedimiento de toda vista celebrada ante la Comisión se grabará. La grabación de dicha vista constituirá el récord oficial del procedimiento. El oficial o la oficial de transcripciones certificará la corrección de cualquier duplicación o transcripción que se efectúe.

(b) La grabación se transcribirá únicamente cuando el Tribunal lo ordene.

(c) El Tribunal o la Comisión podrá autorizar la regrabación de la vista, a solicitud de cualquiera de las partes, previo el pago del arancel correspondiente.

(d) Las partes podrán grabar simultáneamente los procedimientos mediante su propio equipo de grabación.