Rule 4 Definiciones
Rule Text
Las siguientes palabras y frases utilizadas en estas reglas significarán:
(a) Abogado o abogada no postulante - aquel abogado o aquella abogada cuya actividad profesional principal no conlleva el litigio ante los tribunales.
(b) Alguacil o alguacila - alguacil o alguacila del Tribunal Supremo, o cualquier alguacil designado o alguacila designada por aquél o aquélla.
(c) Causa probable – base razonable para creer que existen hechos que justifican la presentación de una querella o petición de retiro involuntario.
(d) Comisión - Comisión de Disciplina Judicial, organismo colegiado que preside los procedimientos disciplinarios y de retiro involuntario de Jueces o Juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones.
(e) Comisionado Asociado o Comisionada Asociada - miembro de la Comisión de Disciplina Judicial.
(f) Director o Directora - Director Administrativo o Directora Administrativa de los Tribunales.
(g) Expediente personal – expediente personal del abogado admitido o de la abogada admitida al ejercicio de la abogacía, que permanece bajo la custodia del Tribunal Supremo.
(h) Juez o Jueza – e l Juez o la Jueza del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, o el juez especial designado o la jueza especial designada por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta;
(i) Oficina de Asuntos Legales - Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de Administración de los Tribunales.
(j) Parte promovente - cualquier persona natural que presente una solicitud para que se investigue la conducta o capacidad de un juez o de una jueza.
(k) Petición de retiro involuntario - escrito presentado ante la Comisión de Disciplina Judicial, luego de una determinación de causa probable, en el cual se alega que la condición de salud física o mental de un juez o una jueza menoscaba el desempeño de sus funciones judiciales.
(l) Presidente o Presidenta - Presidente o Presidenta de la Comisión de Disciplina Judicial.
(m) Queja - solicitud de investigación contra un juez o una jueza por conducta incompatible con su función judicial.
(n) Querella - escrito presentado ante la Comisión de Disciplina Judicial, luego de una determinación de causa probable, en el cual se le imputa a un juez o a una jueza conducta que pueda conllevar la imposición de cualquier sanción disciplinaria por violación a la ley, a los Cánones de Ética Judicial, al Código de Ética Profesional, a las órdenes y normas administrativas aplicables por negligencia crasa o inhabilidad personal manifiesta en sus deberes judiciales.
(o) Reglas - Reglas de Disciplina Judicial.
(p) Secretario o Secretaria - Secretario o Secretaria del Tribunal Supremo de Puerto Rico o el funcionario o funcionaria que aquél o aquélla designe.
(q) Tribunal - Tribunal Supremo de Puerto Rico.