Rule 5 Conducta discriminatoria prohibida
Rule Text
Las juezas y los jueces no incurrirán en conducta constitutiva de discrimen por motivo de raza, color, nacimiento, origen, condición socioeconómica, ideas políticas o religiosas, condición física o mental, edad, género u orientación sexual. Tampoco permitirán que quienes comparezcan ante el tribunal, ni el personal bajo su dirección y control, incurran en dicha conducta.
Este canon, que acoge expresamente la política pública de la Rama Judicial contra todo tipo de discriminación, proviene del segundo párrafo del Canon XI de Ética Judicial de 1977. Dicho párrafo fue incorporado en el canon en virtud de la Resolución del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1999, In re Enmdas. Cánones Ética Judicial, 149 D.P.R. 733 (1999). Mediante dicha Resolución, el Tribunal Supremo añadió tres párrafos al Canon XI para prohibir expresamente toda manifestación de discrimen por parte de la Judicatura y modificó el lenguaje de todos los cánones para que fuese neutral en cuanto a género. De los tres párrafos relacionados con la prohibición de discrimen en el Canon XI de 1977, sólo se acogió el que aquí se incluye por entender que abarca todas las conductas discriminatorias especificadas en los otros párrafos. Se utiliza el término “género” en vez de “sexo”, ya que la Comisión Judicial para Investigar el Discrimen por Razón de Género distinguió en su informe los términos “sexo” y “género”. Utilizó el término “sexo” para referirse únicamente a las características biológicas de hombres y mujeres, y el término “género” para referirse a la construcción histórico-social que se ha hecho de las características que se consideran definitorias de los hombres y de las mujeres, y de los comportamientos esperados de los unos y de las otras en nuestra sociedad. El concepto “género” trata, entonces, de los comportamientos y las funciones que se le han asignado social y culturalmente a los hombres y a las mujeres en todos los aspectos de la vida, desde los relacionados con la sexualidad hasta los que tienen que ver con el desempeño de determinadas actividades y ocupaciones en una comunidad dada. Informe sobre el Discrimen por Razón de Género en los Tribunales de Puerto Rico, agosto de 1995, pág. 18.