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Rule 10.2 Confidencialidad del expediente judicial

Capítulo 10. : Expedientes Y Su Confidencialidad

(a) Excepto en cuanto a lo dispuesto en la Regla 4.5 el expediente judicial será confidencial. Podrá ser examinado únicamente por el procurador, por el abogado de récord del menor o por los funcionarios del tribunal en el sitio y hora designado.

(b) Se mantendrá como confidencial aquella información que hubiere sido prestada por personas particulares que requieren dicha garantía. Del tribunal estimarlo necesario, ordenará a la defensa y al procurador que se abstengan de divulgar tal información al menor, a sus padres o encargados cuando pueda ser perjudicial bajo apercibimiento de desacato y otras medidas disciplinarias.

(c) También el tribunal en el ejercicio de su poder de parens patriae adoptará aquellas medidas cautelares para evitar que información potencialmente perjudicial al bienestar físico y mental del menor sea divulgada a éste, sus padres, encargados o defensor judicial.