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Rule 10.5 Traslado de expedientes; de una sala a otra

Capítulo 10. : Expedientes Y Su Confidencialidad

(a) El expediente de un menor a quien indebidamente se le haya instado un proceso como adulto, será remitido al procurador para los trámites posteriores.

(b) Cualquier asunto relacionado con un menor podrá trasladarse de una Sala de Menores a otra, si así lo requiere el bienestar del menor o si éste cambia su residencia. La orden de traslado deberá consignarse en acta y se remitirá a la otra sala del tribunal junto con el expediente. El juez de la sala a la cual se traslade el asunto deberá proceder sin demora a la tramitación y resolución del mismo.

(c) Si un menor bajo libertad condicional cambia su residencia, el tribunal podrá ordenar que se traslade el expediente judicial del caso a la Sala de Menores correspondiente para que se continúe la supervisión del menor.

En la resolución ordenando el traslado se dictarán aquellas otras providencias que se estimen necesarias.