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Rule 11.2 Registro de querellas

Capítulo 11. : Transcripción Taquigráfica O Grabación; Registro

Los secretarios de cada sala del tribunal llevarán un libro de "Registro de Querellas" en el cual anotarán todas las querellas y procedimientos sobre menores. El Director Administrativo de los Tribunales determinará la forma y estilo del registro. A cada querella se le asignará en forma consecutiva el número de presentación que corresponda. Los documentos presentados, los mandamientos, los diligenciamientos, las comparecencias, las órdenes y resoluciones, se anotarán cronológicamente.