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Rule 12.1 Citaciones; personas que pueden expedirlas

Capítulo 12. : Citaciones Y Notificaciones Para Vista

Toda citación para una vista será expedida por el secretario del tribunal o por el juez a nombre del Pueblo de Puerto Rico, y requerirá que toda persona a quien va dirigida comparezca ante el tribunal en la fecha, hora y lugar especificados en la citación, bajo apercibimiento de desacato. El juez podrá citar a cualquier persona en corte abierta.