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Rule 12.7 Notificación de resoluciones y órdenes

Capítulo 12. : Citaciones Y Notificaciones Para Vista

Toda resolución u orden se notificará a la parte afectada, o a su abogado de récord, si lo hubiese. La notificación se hará entregándole copia a la parte o a su abogado o remitiéndola por correo a su última dirección conocida. También podrá dejarse la notificación en el domicilio o residencia habitual de la persona a quien va dirigida, en poder de alguna persona de suficiente edad y discreción que resida allí, con instrucciones de que la entregue a la persona a quien va dirigida.

Cuando una resolución u orden esté dirigida a un menor, se notificará mediante entrega de la misma al menor y a los padres, encargados, su abogado o defensor judicial. De estos negarse a recibirla se hará constar en el diligenciamiento y la citación será válida. Deberá también notificarse dicha resolución u orden al jefe del organismo público o

privado en caso de que el menor sea colocado por el juez bajo su custodia; al director de la institución donde resida el menor; o a cualquier otra persona interesada en el bienestar del menor, cuando el juez así lo ordene.