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Rule 2.12 Efectos de la determinación de no causa probable

Capítulo 2. : Procedimientos Preliminares: Aprensión Y

Si en esta vista de determinación de causa probable el juez determina que no existe causa probable para radicar la querella o que existe causa por una falta inferior a la imputada, el Procurador podrá someter y un Juez del Tribunal de Primera Instancia distinto al que entendió en la vista de determinación de causa probable considerará el asunto de nuevo con la misma u otra prueba dentro del término máximo de sesenta (60) días a partir de la fecha de la Resolución.

Reala 2.13. Libertad provisional del menor; citación Hecha la determinación de causa probable, el juez procederá a determinar si el menor puede permanecer bajo la custodia de sus padres o encargados o si se debe ordenar su detención hasta el día de la vista adjudicativa. El juez deberá, siempre que sea

posible, dejar al menor bajo la custodia de sus padres o de una persona responsable, bajo la promesa escrita y firmada por éstos de que comparecerán con el menor ante el tribunal en fecha determinada para los procedimientos correspondientes. El juez les apercibirá de que la incomparecencia a la vista adjudicativa conllevará la detención inmediata del menor y el arresto por desacato de sus padres o encargados, o que en los casos apropiados el tribunal podrá en su ausencia renunciar a su jurisdicción, o que podrá celebrar en su ausencia la vista adjudicativa.

No se ordenará la detención de un menor antes de la vista adjudicativa a menos que: (1) sea necesario para la seguridad del menor o porque éste representa un riesgo para la comunidad, (2) el menor se niegue a, o esté mental o físicamente incapacitado de dar su nombre, el de sus padres o encargados y la dirección del lugar donde reside, (3) no existan personas responsables dispuestas a custodiar al menor y garantizar su comparecencia a procedimientos subsiguientes, (4) el menor esté evadido o tenga historial conocido de incomparecencias, (5) se haya encontrado antes incurso en faltas que, cometidas por un adulto, constituyen delito grave y se haya encontrado causa probable en la nueva falta que se le imputa por lo que puede razonablemente pensarse que amenaza el orden público seriamente, (6) citado al menor para la vista de determinación de causa probable, él no comparezca y se determine causa probable en su ausencia.

Reala 2.14. Determinación de causa probable en ausencia Cuando se presente ante el juez prueba de que se hicieron gestiones razonables para lograr la comparecencia del menor y de sus padres o encargados a la vista de determinación de causa probable y que ello no fue posible, el juez oída la prueba, podrá determinar causa probable en ausencia y procederá a expedir una orden de detención. En tal caso, el juez consignará en los autos los fundamentos que existen para determinar causa probable en ausencia.