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Rule 2.16 Revisión de la orden de detención

Capítulo 2. : Procedimientos Preliminares: Aprensión Y

A solicitud del menor, la orden de detención podrá ser revisada por el Tribunal Superior, que ejerza su autoridad bajo las disposiciones de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, previa notificación al procurador.

La vista de revisión de la orden de detención tendrá prelación y se señalará para la fecha más próxima, dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de revisión, a menos que exista justa causa en contrario.

En la vista se considerarán las diversas circunstancias pertinentes al egreso del menor y a tales efectos el tribunal escuchará al procurador y examinará el informe preparado por el trabajador social. Si procediese el egreso a juicio del tribunal, se dictará resolución al efecto y se citará al menor y a sus padres o encargados para la vista adjudicativa correspondiente.