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Rule 3.1 La querella; contenido

Capítulo 3. : La Querella

La querella es el escrito radicado por el Procurador en el tribunal que describe la falta imputada al menor, previa determinación de causa probable. Será firmada, jurada y radicada en la secretaría del Tribunal Superior que ejerza su autoridad bajo las disposiciones de la Ley de Menores.

La querella deberá contener los siguientes datos:

(a) Sala del Tribunal competente.

(b) Número de radicación de la querella.

(c) Nombre y apellidos, edad y lugar de nacimiento del menor querellado.

(d) Dirección del menor - residencial y postal- y su número de seguro social.

(e) Constancia de la comparecencia del menor y de sus padres o encargados a la vista de determinación de causa probable; de que fue representado por abogado o renunció a este derecho; y de que se le formularon las demás advertencias de rigor.

(f) Nombre, dirección -residencial y postal- y número de teléfono de cada uno de los padres o encargados

(g) Falta imputada y su clasificación.

(h) Relación de los hechos constitutivos de la falta, fecha y lugar en que éstos ocurrieron.

(i) Nombre y dirección del querellante y de todos los testigos.

(j) Determinación del juez, nombre, firma y fecha.

(k) Juramento del procurador.

Si la determinación de causa probable fue hecha en ausencia del menor, conforme a la Regla 2.14, o se desconociere alguno de los datos consignados en la Regla 3.1 (c), (d),

(e) y (f) se prescindirá de los mismos.