Rule 4.6 Renuncia de jurisdicción en ausencia
Capítulo 4. : Renuncia De Jurisdicción
Rule Text
El tribunal podrá renunciar a la jurisdicción en ausencia de un menor siempre que antes de la celebración de una vista en la cual el menor estará representado por abogado concurran las siguientes circunstancias:
(a) la falta que se le imputa al menor ocurrió cuando el menor había cumplido los catorce (14) años de edad;
(b) esté evadido de la jurisdicción,
(c) y el procurador haya demostrado, a satisfacción del tribunal, que ha realizado las diligencias suficientes para localizar al menor y que éstas han resultado infructuosas.