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Rule 4.6 Renuncia de jurisdicción en ausencia

Capítulo 4. : Renuncia De Jurisdicción

El tribunal podrá renunciar a la jurisdicción en ausencia de un menor siempre que antes de la celebración de una vista en la cual el menor estará representado por abogado concurran las siguientes circunstancias:

(a) la falta que se le imputa al menor ocurrió cuando el menor había cumplido los catorce (14) años de edad;

(b) esté evadido de la jurisdicción,

(c) y el procurador haya demostrado, a satisfacción del tribunal, que ha realizado las diligencias suficientes para localizar al menor y que éstas han resultado infructuosas.