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Rule 6.5 Moción para interponer las defensas de incapacidad mental o coartada;

Capítulo 6. : Mociones Y Conferencia Con Antelación a La Vista

notificación

(a) Cuando el menor se proponga establecer la defensa de incapacidad mental al momento de la alegada comisión de la falta que se le imputa o cuando su defensa sea la de coartada, deberá presentar un aviso al tribunal, con notificación al procurador, por lo menos diez (10) días antes de la vista adjudicativa.

El aviso deberá contener los siguientes pormenores:

(1) cuando se trate de la defensa de incapacidad mental, el nombre y dirección de todos los testigos y una relación de los documentos, escritos o papeles que se propone utilizar para establecer dicha defensa, excluyendo de los mismos cualquier testimonio del menor, e informando además en poder de quién se encuentran tales documentos, escritos o papeles.

(2) cuando se trate de la defensa de coartada, el nombre y la dirección de todos los testigos y una relación de documentos, escritos o papeles que se propone utilizar para establecer su defensa de coartada, e informando en poder de quién se encuentran tales documentos, escritos o papeles; informará además el sitio en que se

encontraba el menor a la fecha y hora de la comisión de la falta y desde qué hora se encontraba en dicho sitio y hasta qué hora estuvo allí.

(b) La información así suministrada por el menor acarreará la obligación recíproca del procurador de informarle al menor el nombre y dirección de los testigos que se propone utilizar para refutar la defensa de coartada o incapacidad mental.

(c) Si el menor o el procurador no cumplen con dicho aviso o información, no tendrán derecho a ofrecer tal evidencia.

El tribunal podrá permitir que se ofrezca dicha evidencia en la vista adjudicativa cuando se demuestre causa justificada para haber omitido la presentación del aviso o información.

En tales casos el tribunal podrá decretar la posposición de la vista adjudicativa o disponer cualquier otro remedio apropiado.