Rule 7.3 Alegaciones
Capítulo 7. : Vista Adjudicativa
Rule Text
El menor formulará alegación que niegue o admita los hechos. Si el menor se niega a hacer alegación, o si el tribunal determinare que el menor se encuentra ausente voluntariamente se procederá como si éste hubiera negado los hechos.
(a) Alegaciones Pre-Acordadas.
(1) En todos aquellos casos en que mediare alegaciones pre-acordadas entre la defensa del querellado y el Procurador para Asuntos de Menores se seguirá el procedimiento contemplado en la Regla 72 de las de Procedimiento Criminal en todo aquello que no sea incompatible con la “Ley de Menores de Puerto Rico” y estas reglas.
(2) Al decidir sobre si debe aceptar una alegación de un incurso de un menor, que sea consecuencia de una alegación pre-acordada el Juez del Tribunal de Menores deberá cerciorarse de que ha sido hecha con conocimiento pleno, conformidad y voluntariedad del querellado, que se le ha explicado a éste sus derechos y las implicaciones de tal alegación, que estuvo acompañado por sus padres o algún adulto interesado en su bienestar, que es conveniente a la sana administración de la justicia y que fue lograda conforme a derecho y a la ética que se requiere del abogado defensor y del Procurador.