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Rule 8.11 Revisión periódica de la medida dispositiva

Capítulo 8. : Vista Dispositiva

El tribunal, previa notificación y vista, se pronunciará periódicamente sobre la extensión, modificación o cese de la medida dispositiva. En los casos de faltas Clase I, la revisión se efectuará cada tres (3) meses y en los de faltas Clase II y III, cada seis (6) meses. Ello sin menoscabo de poder hacerlo en cualquier momento a solicitud de parte interesada.

Al revisar la medida dispositiva, el tribunal tomará en consideración los informes que tuviere ante sí, así como cualquier otra prueba que se presente en la vista y procederá a dictar resolución para mantener, extender, modificar o terminar la misma.