Skip to main content

Rule 8.17 Faltas administrativas

Capítulo 8. : Vista Dispositiva

Las infracciones denominadas faltas administrativas que se imputen a un menor se tramitarán según el procedimiento dispuesto en la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

Las sanciones administrativas constituirán un gravamen sobre el vehículo envuelto, anotándose el mismo en el Departamento de Transportación y Obras Públicas hasta que se satisfaga la multa impuesta.