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Rule 18 Procedimientos específicos para el recurso de apelación

(a) Determinación de inconstitucionalidad

(1) Además de lo requerido en la Regla 17, cuando el apelante alegue que en un caso la sentencia final apelada del Tribunal de Apelaciones incluye la determinación de inconstitucionalidad, en todo o en parte, de una ley, una resolución conjunta, una resolución concurrente, una regla o un reglamento de una agencia o instrumentalidad pública, u ordenanza municipal conforme al Art. 3.002 de la Ley de la Judicatura de 2003 (4 L.P.R.A. sec. 24(s)), deberá incluir la referencia correspondiente de dicha ley, resolución conjunta, resolución concurrente, regla, reglamento u ordenanza municipal, y demostrar que la sentencia apelada efectivamente declara inconstitucional, en todo o en parte, la disposición de que se trate.

(2) Si el Tribunal Supremo encuentra que la sentencia apelada no incluye una determinación de inconstitucionalidad de ninguna ley, resolución conjunta, resolución concurrente, regla o reglamento de una agencia o instrumentalidad pública, u ordenanza municipal conforme al Art. 3.002 de la Ley de la Judicatura de 2003 (4 L.P.R.A. sec. 24(s)),

14 Este requerimiento faculta al Tribunal a desestimar una apelación cuando no se incluya copia de una sentencia,

resolución, decisión, orden o providencia interlocutoria emitida por un foro federal o estatal de Estados Unidos que esté relacionada directamente con el recurso de apelación. Así, por ejemplo, si se plantea una controversia de cosa juzgada por un dictamen emitido en la jurisdicción federal o estatal de la Unión, se tiene que proveer copia de dicho dictamen para poder expedir el recurso. En general, amplía la prerrogativa del Tribunal para desestimar un recurso de apelación que no contenga los documentos esenciales para ser considerado.

y la parte apelante interesa que el recurso de apelación se acoja como un certiorari, este deberá cumplir con los requisitos establecidos para una petición de certiorari, de forma tal que permita al Tribunal ejercer su discreción en cuanto a la expedición o denegación del recurso.

(b) Conflicto entre decisiones previas del Tribunal de Apelaciones

(1) Además de lo requerido en la Regla 17, cuando el apelante plantee en su escrito de apelación la existencia de un conflicto sustancial entre decisiones previas en casos apelados al Tribunal de Apelaciones, deberá incorporar a su escrito un resumen de los hechos y de los fundamentos de las decisiones que alega están en conflicto. Además, deberá establecer en forma clara y concisa la semejanza entre el caso apelado y el caso, o los casos, que alega están en conflicto, y especificar en qué consiste el conflicto. También deberá incluir en el apéndice de su escrito copia de las decisiones previas del Tribunal de Apelaciones que alega están en conflicto.

(2) Si el Tribunal Supremo encuentra que no existe conflicto sustancial con otras sentencias del Tribunal de Apelaciones emitidas en casos apelados ante ese tribunal o que estas sentencias no se asemejan al caso presentado, el Tribunal Supremo podrá acoger el recurso de apelación como un certiorari. En ese caso, el recurso deberá cumplir con los requisitos establecidos para una petición de certiorari, de manera que le permita a este Tribunal ejercer su discreción en cuanto a la expedición o denegación del recurso.