Rule 39 Notificaciones*
Rule Text
(a) Excepto las peticiones en los recursos de jurisdicción original, los cuales se ajustarán a las normas dispuestas para dichos recursos, todo recurso que se presente a este Tribunal se notificará a los abogados o a las abogadas de las demás partes, o a las partes mismas si no estuviesen representadas por abogado o abogada, y se hará constar el hecho de la notificación en el propio escrito que se presente al Tribunal. Cuando haya varias partes, se notificará al abogado o a la abogada de cada una de ellas. Se dispone, sin embargo, que cuando se trate de un recurso de mandamus dirigido contra un juez o jueza en relación con un caso que está pendiente ante su consideración, la parte peticionaria deberá notificar al juez o a la jueza, a las demás partes en el pleito que originó la petición de mandamus y al tribunal donde se encuentre pendiente el caso en conformidad con esta regla.
La notificación se efectuará por correo certificado con acuse, mediante un servicio similar de entrega personal con acuse o por correo electrónico.20 La notificación a las partes se hará dentro del término jurisdiccional o de cumplimiento estricto, según sea el caso, para presentar el recurso. Cuando se efectúe por correo, se remitirá la notificación a los abogados o a las abogadas de las partes a la dirección que surja del Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico. Cuando las partes no estén representadas por un abogado o una abogada, se notificará a la dirección postal que surja del último escrito que conste en el expediente del caso. La fecha del depósito en el correo se considerará como la fecha de la notificación a las partes. La entrega personal deberá hacerse en la oficina de los abogados o las abogadas que representen a las partes y las notificaciones deberán entregarse a estos o a estas, o a cualquier persona a cargo de la oficina. Si la parte o las partes no están representadas por abogado o abogada, la entrega se hará en el domicilio o la dirección de la parte o las partes, según esta surja de los autos, a cualquier persona de edad responsable que allí se encuentre. En los casos de entrega personal, se certificarán la forma y las circunstancias de tal diligenciamiento, lo que se hará dentro de las próximas setenta y dos (72) horas desde que se efectuó la entrega. El término aquí dispuesto será de cumplimiento estricto.
20 Se añadió el mecanismo de la notificación por correo electrónico con el propósito de atemperar el Reglamento a
lo dispuesto en Lozada Sánchez et al. v. JCA, 184 DPR 898, 909-912 (2012). Allí se interpretó la Regla 67.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, al disponerse que se “puede notificar la presentación de un recurso ante este Foro por correo electrónico”. Íd., pág. 912.
En circunstancias no previstas por esta regla, el Tribunal, a iniciativa propia o a solicitud de parte, dispondrá el método de notificación que mejor se ajuste a las circunstancias particulares del caso.
(b) Cualquier escrito posterior que se presente se notificará simultáneamente a las partes. En el escrito se certificará la forma como se haya efectuado la notificación. Esta podrá hacerse personalmente, por correo certificado o por correo electrónico.
[*Según enmendada por la Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico In re Aprobación Enmdas. Regl. TS, Resolución ER-2023-0001 aprobada el 14 de junio de 2023, 2023 TSPR 74, 212 DPR ___ (2023).]