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Rule 50 Poder adicional de reglamentación del Tribunal

En situaciones no previstas por este Reglamento, el Tribunal encauzará el trámite en la forma que a su juicio sirva los mejores intereses de todas las partes.

Queda reservada la facultad del Tribunal para prescindir de términos, escritos o procedimientos específicos para así lograr el más justo y eficiente despacho del caso o del asunto de que se trate.

25 La enmienda a esta regla se extrajo de la Regla 72 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B. Su objetivo es hacer viable un mecanismo análogo al del Tribunal de Apelaciones que amplíe el horario de presentación de los escritos.