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Rule 52 Informes anuales*

Al concluir cada año fiscal, el Secretario o la Secretaria del Tribunal Supremo publicará en la página cibernética oficial del Poder Judicial un informe en el que se hará constar el total del número de recursos presentados y resueltos por el Tribunal. A su vez, el informe incluirá el número de recursos pendientes ante el Tribunal al inicio y al final del año fiscal correspondiente. Se deberá detallar el número de recursos presentados, resueltos y pendientes según su naturaleza; esto incluye los recursos de apelación, certiorari, jurisdicción original (hábeas corpus, mandamus, auto inhibitorio, quo warranto), recurso gubernativo, injunction, conducta profesional y certificación. También se incluirá el número de vistas orales solicitadas y concedidas, y el número de comparecencias de amicus curiae presentadas.

El informe contendrá también el número de los recursos asignados y resueltos por cada Juez y Jueza, incluyendo las opiniones suscritas, opiniones per curiam y sentencias. Además, se hará constar el número de opiniones y votos disidentes, concurrentes y de conformidad, así como los votos particulares de cada Juez y Jueza.

Este informe se pondrá a la disposición de los medios de comunicación y se publicará en el portal cibernético del Poder Judicial para el conocimiento general.

[*Según enmendada por la Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico In re Aprobación Enmdas. Regl. TS, Resolución ER-2023-0001 aprobada el 14 de junio de 2023, 2023 TSPR 74, 212 DPR ___ (2023).]