Skip to main content

Rule 14 Calendario De Causas Criminales

A. Salas en Centros Judiciales

En cada Centro Judicial se mantendrá un calendario permanente y continuo de causas criminales, las que se señalarán para juicio conforme con el procedimiento siguiente:

(1) Al presentarse la acusación en la Secretaría de la sala correspondiente, se señalará inmediatamente una fecha para su lectura, excepto cuando la misma hubiese sido señalada en la vista preliminar. En el acto de lectura, si se solicitara un término para alegar o se formulase alegación de no culpable, el juez o la jueza que presida señalará fecha para el juicio conforme con el plan de señalamiento que establezca el Juez Administrador o la Jueza Administradora. Cuando la fecha del juicio hubiese sido señalada por el juez o la jueza de vista preliminar, el Juez Superior o la Jueza Superior a quien corresponda el caso ratificará el señalamiento de juicio para la fecha señalada. La persona acusada y su representación legal quedarán notificadas de la fecha de juicio en sesión abierta, lo que se hará constar en las minutas. Hasta donde sea posible, deberán evitarse conflictos con previos señalamientos de los o las representantes legales, que luego puedan invocarse para suspender el juicio.

(2) En los casos menos graves relacionados con casos graves, se señalará inmediatamente una fecha para la lectura de acusación y se citará a la persona acusada para el juicio.

B. Salas del Tribunal de Primera Instancia que no constituyen Centros Judiciales

(1) El Juez Administrador o la Jueza Administradora Auxiliar en cada sala del Tribunal de Primera Instancia que no constituya centro judicial, preparará un calendario de juicios en el que incluirá todos los casos criminales y de tránsito tan pronto sean presentados. Por delegación del Juez Administrador o de la Jueza Administradora de la Región Judicial, el Juez Administrador o la Jueza Administradora Auxiliar de cada sala preparará un calendario de vistas preliminares.

(2) Al momento de la determinación de causa probable para arrestar, citar o para acusar, se citará a la persona imputada, a los testigos y a los peritos o peritas, mediante el sistema de citación simultánea.

(La resolución ER-2003-6 del 14 de julio de 2003, 159 D.P.R. 837, enmendó los incisos (A) y (B) de esta Regla)

PARTE V. PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA LABOR JUDICIAL

REGLA 15. CONSOLIDACIÓN EN LO CIVIL

A. En aquellos casos en que, al amparo de la Regla 38.1 de Procedimiento Civil, el tribunal ordene la consolidación de dos (2) o más pleitos, la vista de éstos se celebrará ante el juez o la jueza que presida el salón de sesiones donde esté pendiente el caso de mayor antigüedad. No obstante, de así estipularlo las partes y mediar la anuencia del juez o de la jueza ante quien esté pendiente el caso de presentación más reciente, la vista podrá celebrarse en el salón de sesiones de éste o ésta.

B. Si la consolidación interesada fuese de casos presentados ante secciones distintas del Tribunal de Primera Instancia, la moción será atendida por la Sección Superior. De autorizarse la consolidación, los trámites judiciales deberán continuarse en la sala correspondiente de dicha sección. La consolidación debe autorizarla el juez o la jueza de la sala donde esté pendiente el caso de mayor antigüedad.

C. En todo caso, el Juez Administrador o la Jueza Administradora de la Región Judicial, como parte de sus funciones, podrá reasignar las causas de acción ya consolidadas, según sirva al mejor interés de la justicia.

D. Las normas antes señaladas serán igualmente aplicables cuando los casos que hayan de consolidarse procedan de salas distintas desde el punto de vista territorial.

E. Cuando se trate de la consolidación de casos de litigación compleja, serán de aplicación las reglas que a esos efectos apruebe el Tribunal Supremo.

REGLA 16. TRASLADOS ADMINISTRATIVOS DE CASOS CUANDO EMPLEADOS, FUNCIONARIOS O JUECES SON PARTE

A. Cuando cualquier empleado o empleada, funcionario o funcionaria, juez o jueza de una región judicial sea parte en litigios que se hayan presentado o que vayan a presentarse en la sala en que laboran, el Juez Administrador o la Jueza Administradora de la Región Judicial correspondiente, de concluir que es necesario para proteger la imagen de imparcialidad del sistema judicial, trasladará el caso a otra sala o coordinará su traslado a la Región Judicial geográficamente más cercana

con el Juez Administrador o la Jueza Administradora correspondiente. Una vez autorizado el traslado, se tomarán las medidas necesarias para que el asunto judicial sea atendido de manera expedita, según lo requieran las circunstancias particulares del caso.

B. De tratarse de un caso de naturaleza criminal, una vez tenga conocimiento de la situación el Juez Administrador o la Jueza Administradora de la Región Judicial, informará de ello al Fiscal o a la Fiscal de Distrito y a la representación legal de la persona imputada.