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Rule 21 Firma De Las Alegaciones, Mociones Y Otros Escritos

Todas las alegaciones, mociones, y escritos de otra clase, de partes con representación legal serán firmados por lo menos por un abogado o una abogada de autos en su propio nombre, expresando su dirección física y postal, teléfono, número de facsímil, dirección electrónica (e-mail) y número de colegiado o colegiada. En el primer escrito que presente el

abogado o la abogada, deberá notificar la dirección física y postal y el teléfono de la parte que representa. Cualquier cambio posterior con relación a estos datos deberá notificarlo con diligencia al tribunal. Las partes no representadas por abogado o abogada firmarán sus alegaciones, mociones y escritos de otra clase, con expresión de su dirección y teléfono. Los aranceles requeridos por ley serán cancelados.

(La resolución ER-2009-02 del 10 de agosto de 2009, 2009 T.S.P.R. 128, eliminó el inciso (B) que antes incluía esta Regla)