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Rule 26 Sumisión De Mociones De Reconsideración O De Determinación De

HECHOS ADICIONALES AL JUEZ O A LA JUEZA

Cuando se presente una moción de reconsideración de una sentencia, orden o resolución, o un mandato, sentencia u orden del Tribunal de Circuito de Apelaciones o del Tribunal Supremo que afecte una sentencia, orden o resolución del foro de instancia, o una Moción de Determinación de Hechos Adicionales, el Secretario o la Secretaria deberá dar cuenta de ellas al juez o a la jueza que la hubiese dictado, que hubiese sustituido a quien la dictó o, en su defecto, al Juez Administrador o a la Jueza Administradora, a más tardar dentro de dos (2) días laborables contados a partir de su presentación.