Rule 33 Reconstrucción De Expedientes Judiciales
Rule Text
A. Cuando se extravíe o destruya uno o varios documentos pertenecientes a un expediente, o la totalidad del expediente mismo, el Secretario o la Secretaria deberá notificar al Juez Administrador o a la Jueza Administradora dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que tuviese conocimiento de dicha pérdida. El Juez Administrador o la Jueza Administradora deberá tomar las medidas necesarias para localizar el documento o expediente; disponiéndose que si en el transcurso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes ello no fuese posible, se procederá a citar a las partes para una vista a celebrarse no más tarde de veinte (20) días contados a partir de expiradas las cuarenta y ocho (48) horas, con el fin de sustituir los documentos perdidos o de reconstruir todo el expediente, según fuese el caso. La vista se celebrará ante el juez o la jueza de la sala que tenga asignado el caso o, en su defecto, ante el Juez Administrador o la Jueza Administradora.
B. En caso de que el expediente extraviado o destruido fuese inactivo y se hubiese trasladado al Archivo Central de la Rama Judicial, conforme con lo dispuesto en las Reglas para la Administración del Programa de Conservación y Disposición de Documentos de la Rama Judicial, el Director o la Directora de dicho programa hará un informe al Director Administrativo o a la Directora Administrativa de los Tribunales, quien certificará dicha pérdida. De ser necesario, la sala original correspondiente deberá tomar las medidas necesarias para sustituir los documentos perdidos o reconstruir todo el expediente, según fuere el caso, siguiendo en lo posible el anterior procedimiento y teniendo presente las
disposiciones contenidas en las Reglas para la Administración de Programas de Conservación y Disposición de Documentos de la Rama Judicial.
C. En tal gestión de reconstrucción del expediente oficial, respecto a los escritos de las partes y a las órdenes, resoluciones y sentencias, el tribunal utilizará como guía principal todos los asientos correspondientes a la causa de que se trate, según consten de los registros que en Secretaría se mantienen de los pleitos y procedimientos judiciales. Cuando se tratare de un expediente judicial todavía inconcluso, por no haberse dictado sentencia, o cuando ésta no fuese final ni firme (Reglas 53 y 49.2 de Procedimiento Civil), o cuando un tribunal de mayor jerarquía hubiere expedido un auto de certiorari para entender en su revisión, y en tales circunstancias fuese necesaria la reproducción de alguna pieza de prueba o de toda la prueba admitida, se utilizará en cuanto a dicho expediente judicial inconcluso los registros que en Secretaría se mantienen de los pleitos y procedimientos judiciales.
D. En caso de que
(1) no se pueda obtener copia de algún documento del cual conste asiento en los registros que se mantienen de los pleitos y procedimientos judiciales,
(2) no se pueda obtener copia o reproducir alguna pieza de prueba de la cual conste su admisión en alguna minuta, o
(3) durante el procedimiento de reconstrucción del expediente se presente y avale como legítimo, en forma preponderante, algún documento (escrito de las partes, órdenes, resoluciones y sentencias del tribunal, o prueba admitida) que, a su vez, carezca de asiento correspondiente en los registros que se mantienen de los pleitos y procedimientos judiciales, ello se hará constar así por el juez o la jueza a cargo del procedimiento, en la resolución acreditativa del trámite.