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Rule 44 Disposiciones Supletorias

A. En lo no provisto en estas reglas o en cualesquiera otras reglas y reglamentos aplicables, el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, o por delegación de éste o ésta, el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales dictará las órdenes y reglas de aplicación general que sean necesarias para el mejor funcionamiento del sistema judicial. Los Jueces Administradores y las Juezas Administradoras de las regiones judiciales y los Jueces Administradores y las Juezas Administradoras Auxiliares harán lo propio con respecto a sus regiones y salas correspondientes, tomando las providencias necesarias para asegurar, en lo posible, el funcionamiento uniforme del sistema judicial, debiendo notificar de ello dentro de los diez (10) días siguientes con copia al Director Administrativo o a la Directora Administrativa de los Tribunales.

B. Respecto a cualquier asunto relacionado con la administración del personal del Tribunal de Primera Instancia, estas reglas se considerarán supletorias a las Reglas y al Reglamento de Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial.

(La resolución ER-2001-01 del 16 de febrero de 2001, 153 D.P.R. 403, reenumeró esta Regla)