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Rule 4.04 Compensación de los interventores o las interventoras neutrales

Capítulo 4. De Los Interventores O Las Interventoras

(a) Cuando el tribunal refiera una controversia a un interventor o una interventora neutral seleccionado o seleccionada del Registro del Negociado, o cuando las partes lo o la seleccionen, la compensación o forma de pago será la acordada por las partes y el interventor o la interventora neutral. Dicho acuerdo será por escrito y suscrito por las partes previo al inicio de los procedimientos. El acuerdo incluirá, como mínimo, lo relativo al costo, a la duración y a la forma de pago de los servicios.

(b) El interventor o la interventora neutral no aceptará ninguna comisión, regalía o cualquier otra forma de pago que no haya sido previamente pactada con todas las partes.

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