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Rule 5.01 Acuerdos

Capítulo 5. Acuerdos En Los Métodos Alternos Para La

(a) Todos los acuerdos tomados en un método alterno para la solución de conflictos deberán constar por escrito.

(b) Cuando las partes lleguen a un acuerdo o a una transacción en un método alterno para la solución de conflictos, o como resultado de éste, informarán tal circunstancia por escrito al tribunal.

(c) Los términos específicos de los acuerdos deberán notificarse por escrito al tribunal, a menos que las partes acuerden lo contrario.

No obstante, cuando el asunto en controversia esté revestido de un alto interés público, las partes tendrán que divulgar al tribunal el contenido del acuerdo o la transacción. En caso de que el acuerdo o la transacción afecte el bienestar o los derechos de menores o incapacitados, se seguirá el tramite dispuesto por ley.