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Rule 4.07 Comunicaciones entre los interventores o las interventoras neutrales y

Capítulo 4. De Los Interventores O Las Interventoras

el tribunal

El interventor o la interventora neutral notificará mediante una moción al juez o a la jueza que le refirió el caso sobre los asuntos siguientes:

(a) La incomparecencia de alguna de las partes a la sesión inicial sobre el proceso.

(b) Si el caso es adecuado o no para recibir el servicio.

(c) Cualquier solicitud de tiempo adicional para completar un acuerdo o el proceso del método alterno.

(d) Cualquier pedido de las partes para que el tribunal emita alguna orden o medida judicial provisional que facilite el servicio.

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(e) La imposibilidad de lograr un acuerdo entre las partes o de concluir el proceso en cualquiera de los métodos alternos.

(f) Si hubo acuerdo entre las partes y, en los casos pertinentes, los términos de tal acuerdo.

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS