Rule 7.02 Casos elegibles
Capítulo 7. Mediación
Rule Text
(a) Serán elegibles para mediación los casos civiles y los casos criminales de naturaleza menos grave, que puedan transigirse de acuerdo con las Reglas de Procedimiento Criminal.
(b) En los casos pendientes ante el tribunal, éste determinará si un caso es adecuado para referirlo a mediación. El Tribunal, además, podrá acoger peticiones de las partes para que un caso se refiera a mediación. No obstante, quedará a discreción del mediador o de la mediadora a quien se asigne el caso determinar si éste es adecuado para atenderse en el proceso de mediación.
Página 21
(c) En la selección de los casos que se referirán a mediación, el tribunal utilizará los criterios establecidos por las Reglas 3.01 y 3.02 de este Reglamento.