Skip to main content

Rule 7.03 Exclusiones

Capítulo 7. Mediación

No podrán referirse ni atenderse en mediación los casos siguientes:

(a) los casos criminales que no sean transigibles al amparo de las Reglas de Procedimiento Criminal;

(b) los casos que impliquen una reclamación de derechos civiles o traten asuntos de alto interés público, excepto cuando medie el consentimiento explícito de las partes, de sus representantes legales y la anuencia del tribunal, y

(c) los casos en los que una parte no sea capaz de proteger efectivamente sus intereses durante el proceso de negociación.