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Rule 8.01 Propósito

Capítulo 8. Arbitraje

(a) El arbitraje tiene como propósito proveer a las partes la oportunidad de presentar su versión de los hechos, las teorías legales y la evidencia dentro de un procedimiento adjudicativo más rápido e informal que el judicial. Este procedimiento culmina con la emisión de un laudo, en el cual se resuelve la totalidad de las controversias y los asuntos planteados al árbitro o árbitra. Las partes tienen la potestad de decidir si se someten o no a este proceso.

(b) El procedimiento dispuesto en estas Reglas no afecta la validez y el ámbito de aplicación de la Ley de Arbitraje Comercial de Puerto Rico.

(c) Nada de lo dispuesto en este Capítulo 8 limita o menoscaba la facultad del tribunal para nombrar un Comisionado o una Comisionada, conforme a las disposiciones de la Regla 41 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III .

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