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Rule 7.12 Participación de los abogados y las abogadas en el proceso de mediación

Capítulo 7. Mediación

(a) Entrevista y sesión de orientación

Las partes podrán estar acompañadas de sus abogados o abogadas durante la entrevista inicial y en la sesión de orientación que se lleve a cabo con cada parte por separado en mediación.

(b) Sesiones conjuntas

En las sesiones conjuntas se permitirá la participación de los abogados y de las abogadas con el consentimiento de las partes y del mediador o de la mediadora. De aceptarse la participación de abogados o de abogadas en las sesiones conjuntas, el mediador o la mediadora requerirá que cada parte esté así representada, y a los abogados y a las abogadas les aplicarán las mismas normas que le apliquen a las partes.

(c) La función de los abogados y las abogadas en las sesiones conjuntas de mediación deberá limitarse a proveer asesoramiento e información a sus representados o representadas, aclarar dudas y hacer sugerencias sobre las alternativas de solución.