Rule 7.12 Participación de los abogados y las abogadas en el proceso de mediación
Capítulo 7. Mediación
Rule Text
(a) Entrevista y sesión de orientación
Las partes podrán estar acompañadas de sus abogados o abogadas durante la entrevista inicial y en la sesión de orientación que se lleve a cabo con cada parte por separado en mediación.
(b) Sesiones conjuntas
En las sesiones conjuntas se permitirá la participación de los abogados y de las abogadas con el consentimiento de las partes y del mediador o de la mediadora. De aceptarse la participación de abogados o de abogadas en las sesiones conjuntas, el mediador o la mediadora requerirá que cada parte esté así representada, y a los abogados y a las abogadas les aplicarán las mismas normas que le apliquen a las partes.
(c) La función de los abogados y las abogadas en las sesiones conjuntas de mediación deberá limitarse a proveer asesoramiento e información a sus representados o representadas, aclarar dudas y hacer sugerencias sobre las alternativas de solución.