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Rule 8.03 Exclusiones

Capítulo 8. Arbitraje

(a) No podrán referirse a arbitraje los casos que pertenezcan a las categorías siguientes:

(1) Los casos de naturaleza criminal.

(2) Los procedimientos incoados al amparo de la Ley de Menores de Puerto Rico.

(3) Las infracciones a ordenanzas municipales de naturaleza penal.

(4) Los recursos de habeas corpus.

(5) Los recursos al amparo de la Ley de Procedimientos Legales Especiales y de la Ley de Recursos Extraordinarios que requieran de una atención y disposición expedita.

(6) Los casos en los que una de las partes se encuentre recluida en una institución penal.

(7) Los casos que impliquen una reclamación de derechos civiles.

(b) El tribunal tendrá discreción para excluir cualquier caso que no pertenezca a ninguna de las categorías mencionadas en el inciso (a) de esta regla cuando, a su juicio, la naturaleza del caso, la complejidad de las controversias o cualesquiera otras circunstancias lo hagan inapropiado para arbitraje.