Rule 8.04 Procedimiento para referir casos a arbitraje
Capítulo 8. Arbitraje
Rule Text
(a) El tribunal, en el ejercicio de su discreción y tomando en consideración la naturaleza del caso, sus circunstancias específicas y la probabilidad de que el arbitraje resulte efectivo para lograr su
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pronta solución, podrá recomendar a las partes que sometan sus controversias a arbitraje.
(b) En caso de que las partes acojan la recomendación del tribunal, lo informarán por escrito al tribunal dentro de un plazo que no excederá de cinco días a partir de la fecha en que se haya recomendado el desvío a arbitraje.