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Rule 8.16 Notificación del laudo

Capítulo 8. Arbitraje

(a) En los casos en que se haya pactado que el laudo no es vinculante, el árbitro o la árbitra notificará el laudo a las partes por correo certificado o servicio similar de entrega personal con acuse de recibo y remitirá al Negociado una copia del laudo en un sobre sellado. Dicho sobre se archivará en el Negociado durante los veinte días siguientes a la notificación del laudo a las partes.

(b) En los casos en los que se haya pactado que el laudo será vinculante, el árbitro o la árbitra remitirá el laudo inmediatamente a las partes y al tribunal por correo o mediante un servicio de entrega personal.