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Rule 8.18 Sentencia

Capítulo 8. Arbitraje

(a) En caso de que las partes hayan pactado que el laudo sea vinculante, el Secretario o la Secretaria del tribunal unirá el laudo al expediente del caso y lo remitirá al juez o a la jueza, quien dictará sentencia en conformidad con sus términos.

(b) En caso de que las partes hayan pactado que el laudo no sea vinculante y haya transcurrido el plazo jurisdiccional de veinte días establecido en la Regla 8.19(a) sin que se solicite la celebración de un juicio ordinario, la parte victoriosa presentará una moción en la que informe dicha circunstancia al tribunal y solicite que se ordene al Negociado que remita el sobre contentivo del laudo a la Secretaria del tribunal.

(c) El Secretario o la Secretaria del tribunal unirá el laudo al expediente del caso y lo remitirá al juez o a la jueza, quien lo adoptará y dictará sentencia en conformidad con sus términos. Dicha sentencia tendrá la validez y los mismos efectos de una sentencia dictada en un procedimiento judicial, pero no será revisable por el Tribunal de Apelaciones de ningún modo.

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