Rule 8.19 Solicitud de juicio
Capítulo 8. Arbitraje
Rule Text
(a) A menos que las partes hayan convenido que el laudo sea vinculante, cualquiera de las partes que no esté conforme con la decisión del árbitro o de la árbitra, o del panel de árbitros o árbitras, podrá presentar una moción al tribunal en la que solicite la reinstalación de los procedimientos dentro del plazo jurisdiccional de veinte días siguientes a la notificación del laudo. De solicitarse oportunamente, el caso se colocará en el calendario del tribunal y seguirá su curso como si no hubiera sido referido a arbitraje.
(b) De solicitarse la celebración de juicio ordinario, el Negociado retendrá el sobre contentivo del laudo hasta la etapa de dictar sentencia.
(c) El tribunal estará impedido de inquirir sobre los procedimientos llevados a cabo ante el árbitro o la árbitra, la conducta de las partes en el arbitraje o el laudo. Asimismo, en ausencia de estipulación, ni las partes ni sus abogados o abogadas podrán divulgar al tribunal información alguna relativa a dichos asuntos.
(d) El tribunal no podrá solicitar el sobre sellado contentivo del laudo hasta que dicte sentencia.
En ese momento, el tribunal quedará autorizado para abrir el sobre y examinar el laudo para determinar si procede la imposición de sanciones en conformidad con lo dispuesto en la Regla 8.21 de este Reglamento.