Rule 8.21 Sanciones
Capítulo 8. Arbitraje
Rule Text
(a) La parte que prevalezca en el procedimiento de arbitraje y obtenga en el juicio ordinario una cantidad igual o menor a la obtenida en el laudo, perderá su derecho a recuperar las costas y los gastos del procedimiento judicial, así como cualquier suma a la cual podría tener derecho en concepto de honorarios de abogado.
(b) En caso de que la parte perdidosa en el arbitraje solicite un juicio ordinario en el cual obtenga el mismo resultado, deberá reembolsar a la parte prevaleciente las costas y desembolsos del litigio, así como cualquier suma que se le haya adjudicado en concepto de honorarios de abogado. Asimismo, tendrá que reembolsar a la parte prevaleciente las costas y los gastos del procedimiento de arbitraje.
(c) En cualquiera de los casos anteriores, el tribunal ordenará a las partes que depositen o afiancen el monto estimado de la compensación, pudiendo requerir depósitos adicionales para
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ajustarla a la compensación real a pagarse. Cualquier sobrante será reintegrado a las partes al finalizar el arbitraje.