Rule 8.20 Revocación, modificación o corrección del laudo
Capítulo 8. Arbitraje
Rule Text
(a) En los casos en los que se haya pactado que el laudo sea vinculante, el tribunal podrá, mediante una moción presentada por cualquiera de las partes, dictar una orden que revoque el laudo:
(1) cuando el laudo se haya obtenido mediante corrupción, fraude u otro medio indebido;
(2) cuando el árbitro o la árbitra haya incurrido en parcialidad o corrupción evidente;
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(3) cuando los árbitros y las árbitras actúen erróneamente al rehusarse a admitir evidencia pertinente y material a la controversia;
(4) en caso de que se trate de un árbitro no admitido o una árbitra no admitida al ejercicio de la abogacía, cuando se extienda en sus funciones o no resuelva de forma final y definitiva la controversia delimitada por el tribunal.
(b) De igual forma, el tribunal podrá intervenir, a solicitud de cualquiera de las partes, y modificar o corregir el laudo:
(1) cuando haya un error de cálculo evidente en cuanto a las cifras o error evidente en la descripción de cualquier persona, cosa o propiedad;
(2) cuando el laudo sea imperfecto en materia de forma, sin afectar los méritos de la controversia, y
(3) en caso de que intervenga un árbitro no admitido o una árbitra no admitida al ejercicio de la abogacía, cuando resuelva sobre materias que no le hayan sido sometidas.