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Rule 9.02 Casos elegibles

Capítulo 9. Evaluación Neutral

(a) Serán elegibles para el procedimiento de evaluación neutral todos los casos de naturaleza civil. El tribunal, a iniciativa propia o a solicitud de alguna de las partes, determinará los casos que se referirán al procedimiento de evaluación neutral, tomando en consideración las probabilidades de que este mecanismo resulte efectivo para lograr la pronta solución de las controversias planteadas por las partes.

(b) A fin de evaluar las probabilidades de efectividad de la evaluación neutral en cada caso, el tribunal deberá considerar, entre otros, los factores siguientes:

(1) La naturaleza del caso;

(2) La posibilidad de lograr un acuerdo;

(3) La necesidad de proveer remedios de emergencia antes de referir el caso; y

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(4) Los costos y riesgos de la litigación.

(c) En los casos que impliquen controversias de interés público, el tribunal deberá sopesar el interés de las partes en que su caso se resuelva rápida y económicamente, frente a la importancia del interés público y la necesidad de aclarar o establecer una norma o precedente judicial. Cuando, a juicio del tribunal, el interés público sea mayor o más importante que el interés de las partes, el caso no deberá referirse a evaluación neutral.