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Rule 9.03 Procedimiento para referir casos

Capítulo 9. Evaluación Neutral

(a) El envío de un caso al procedimiento de evaluación neutral deberá llevarse a cabo en las etapas procesales tempranas de éste. No obstante, el tribunal tendrá discreción para referir un caso en cualquier etapa posterior cuando, considerada la naturaleza del caso o sus circunstancias específicas, ello fomente la mayor efectividad del método alterno y la más pronta solución del caso.

(b) Una vez el tribunal determine referir un caso al procedimiento de evaluación neutral, emitirá una orden en la que notifique a las partes su decisión.