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Rule 9.08 Divulgación de información relativa al procedimiento de evaluación neutral

Capítulo 9. Evaluación Neutral

(a) En ausencia de estipulación o acuerdo en contrario, las partes y sus abogados o abogadas estarán impedidos de divulgar al tribunal o a terceras personas información alguna relativa a los procedimientos ante el evaluador o la evaluadora neutral.

(b) Cuando, concluidas las sesiones de evaluación, alguna de las partes formule una oferta de sentencia según se autoriza en la Regla 9.07(f) de este Reglamento, el tribunal deberá considerarla al momento de imponer el pago de las costas, los gastos y los honorarios de abogado en el procedimiento judicial, de acuerdo con las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Civil.