Rule 9.07 Sesiones de evaluación
Capítulo 9. Evaluación Neutral
Rule Text
(a) El evaluador o la evaluadora neutral tendrá autoridad para señalar la fecha, la hora y el lugar en que habrán de celebrarse las sesiones de evaluación, así como para estructurarlas y dirigirlas.
(b) Los procedimientos ante el evaluador o la evaluadora neutral se llevaran a cabo informalmente. Los hechos, las controversias y las teorías legales del caso se presentarán principalmente por medio de las exposiciones de los abogados y las abogadas o de las partes.
(c) La autoridad del evaluador o de la evaluadora neutral se limita a los procedimientos que se lleven a cabo ante sí. El evaluador o la evaluadora no tendrá facultad para ordenar a las partes o a sus abogados o abogadas a tomar ninguna acción fuera de las sesiones, a menos que esté expresamente autorizado por estas reglas para hacerlo.
(d) Al finalizar la primera sesión, el evaluador o evaluadora determinará si es necesaria la celebración de sesiones
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adicionales de seguimiento y tendrá autoridad para citar a las partes a comparecer a dichas sesiones.
(e) El evaluador o la evaluadora neutral rendirá un informe verbal a las partes sobre su opinión en torno a la responsabilidad de éstas y, en los casos en que sea posible, un estimado de la cuantía aproximada de los daños. Además, incluirá la conclusión u opinión que rendiría el evaluador o la evaluadora si fuera el juez o la jueza en el caso.
(f) De las partes no transigir el caso, las partes podrán utilizar la información suplida por el evaluador o la evaluadora neutral a fin de hacer una oferta de sentencia en conformidad con los términos de las Reglas de Procedimiento Civil sobre el particular.