Rule 1 — Título; autoridad para adoptarlas
Rule Text
Estas reglas se conocerán y se citarán como Reglamento del Tribunal de Apelaciones, y regirán los procedimientos ante dicho tribunal.
Estas reglas las adopta el Tribunal Supremo conforme a la autoridad que le concede el Art. V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y lo dispuesto en la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201– 2003, según enmendada.
Se ajusta el lenguaje de esta regla a las disposiciones de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003.