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Rule 1 — Título; autoridad para adoptarlas

Estas reglas se conocerán y se citarán como Reglamento del Tribunal de Apelaciones, y regirán los procedimientos ante dicho tribunal.

Estas reglas las adopta el Tribunal Supremo conforme a la autoridad que le concede el Art. V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y lo dispuesto en la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201– 2003, según enmendada.

Se ajusta el lenguaje de esta regla a las disposiciones de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003.