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Rule 2 — Interpretación; propósitos

Estas reglas se interpretarán de modo que propicien un sistema de justicia que provea acceso para atender los reclamos de la ciudadanía, que sea sensible a la realidad particular de los distintos componentes de nuestra sociedad y que informe a la ciudadanía sobre sus derechos y responsabilidades, conforme a los propósitos dispuestos en la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003.

A tales fines, ese Reglamento está dirigido a:

(1) Ofrecer acceso fácil, económico y efectivo al tribunal, eliminando obstáculos y barreras que impidan impartir justicia apelativa a los ciudadanos con reclamos válidos.

(2) Promover la efectiva, rápida y uniforme adjudicación de casos complejos, procedimientos especiales o asuntos que ameriten atención particular.

(3) Implantar el principio rector de que las controversias judiciales se atiendan en los méritos y no se desestimen los recursos por defectos de forma o de notificación que no afecten los derechos de las partes.

(4) Facilitar la comparecencia efectiva de ciudadanos y ciudadanas por derecho propio e in forma pauperis.

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(5) Establecer mecanismos y sistemas eficientes para la clasificación de recursos, el movimiento de los casos y el término de su resolución.

(6) Promover el uso de la tecnología para propiciar la atención ágil y diligente de las controversias judiciales y los procesos administrativos ante el Tribunal de

Esta regla sustituye la Regla 2 del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones de 1996 (Reglamento del TCA de 1996).

Las disposiciones de esta regla han sido adoptadas según los propósitos enunciados en la Exposición de Motivos y en las disposiciones pertinentes de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003 sobre los fines y propósitos que la guían (Arts. 1.002, 4.002, 4.004 y 5.008), así como en las normas jurisprudenciales del Tribunal Supremo interpretativas del Reglamento del TCA de 1996.

Se añade un inciso (6) con el fin de incluir la tecnología como uno de los propósitos de este Reglamento. De esta forma se armoniza la presentación y notificación electrónica de documentos mediante el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).