Rule 21 - Alegato suplementario
Rule Text
Cuando se cuestione la apreciación de la prueba hecha por el Tribunal de Primera Instancia, la parte apelante podrá presentar un alegato suplementario treinta días después de la presentación de la exposición estipulada o narrativa de la prueba, o de la transcripción, con el propósito de hacer referencia a las porciones de la exposición o de la transcripción que sean relevantes a sus señalamientos de error. La parte apelante indicará al tribunal, al presentar la exposición o transcripción de prueba, que presentará un alegato suplementario.
Esta regla corresponde a la Regla 21 del Reglamento del TCA de 1996.
Se añade que conjuntamente con la presentación de la exposición narrativa o estipulada, o la transcripción, la parte apelante debe indicar al tribunal que presentará un alegato suplementario.